Preguntas frecuentes

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Es un documento técnico que establece las medidas y procedimientos necesarios para prevenir y gestionar situaciones de emergencia en actividades, centros o instalaciones que puedan generar riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente.

El Plan de Autoprotección es obligatorio en instalaciones y actividades con riesgos especiales o gran afluencia de personas, como centros educativos, hospitales, residencias, espectáculos públicos, industrias con sustancias peligrosas, edificios altos o infraestructuras críticas, entre otros casos recogidos en el RD 393/2007.

La legislación nacional establece que los planes de autoprotección deben ser elaborados por personal técnico competente con la formación y conocimientos necesarios para identificar riesgos, diseñar medidas preventivas y establecer protocolos de actuación en emergencias.

(*) En Cataluña, a través de la Orden IRP/516/2010, se regula el procedimiento de acreditación del personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de la protección civil.

Aunque suelen confundirse, no son lo mismo:

  • Plan de Autoprotección
    Es un documento más amplio y exigente, regulado por normativa específica (RD 393/2007). Incluye la identificación de riesgos graves, la organización de los recursos disponibles, las medidas de prevención y control, así como los protocolos de actuación ante emergencias. Es obligatorio para determinados centros, actividades e instalaciones de especial riesgo o afluencia de público.

  • Plan de Emergencias
    Es un plan más básico que establece cómo actuar ante situaciones de emergencia (incendios, evacuaciones, accidentes, etc.). Su objetivo es garantizar la seguridad de las personas y minimizar daños, organizando al personal y los medios disponibles.

  Plan de Autoprotección Plan de Emergencias
Alcance Documento integral que incluye análisis de riesgos, medidas preventivas y protocolos de actuación. Documento más básico que define cómo actuar ante emergencias.
Normativa Obligatorio en determinadas actividades según RD 393/2007. Recomendado en cualquier empresa; no siempre exige normativa específica.
Objetivo Garantizar la seguridad integral, prevención y respuesta ante riesgos graves. Organizar la evacuación y actuación ante incendios, accidentes u otras emergencias.
Relación entre ambos Incluye el Plan de Emergencias como parte de su contenido. Forma parte del Plan de Autoprotección.

En la ley 2/1985 del 21 de Enero, se estableció la obligación del Gobierno de establecer un catálogo de actividades susceptibles de dar origen a una situación de emergencia, y la obligación de los titulares de estos centros de disponer de un plan de autoprotección.

Los planes de autoprotección están regulados por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección (NBA).

Con la publicación de la Norma Básica de Autoprotección, quedó establecido el catálogo de actividades que tienen la obligatoriedad de disponer de un Plan de Autoprotección.

Dado que esta normativa es de carácter nacional puede ser regulada, a su vez, por las distintas Comunidades Autónomas y Ayuntamientos.

En Cataluña, la regulación de los planes de autoprotección se establece mediante el Decreto 30/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas.

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